RESPUESTAS OFICIALES AL EXAMEN FINAL DE DCHO ADM I-SEMIPRESENCIAL DEL 6-6-2020

15 junio 2020

RESPUESTAS OFICIALES AL EXAMEN FINAL DE DCHO ADM I-SEMIPRESENCIAL DEL 6-6-2020

1) 10. ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar en un procedimiento que puede fijar una norma reglamentaria? y ¿cuál es el que puede fijar una norma con rango de ley? Y si no se ha fijado ningún plazo ni por una ley ni por un reglamento, ¿cuál es el plazo máximo a tener en cuenta?

El plazo máximo fijado que puede fijar un reglamento es de 6 meses. Una la ley no tiene límite y puede fijar cualquier plazo. Y el plazo por defecto, si no está fijado ninguno expresamente, es de 3 meses.

2) 9. ¿Qué plazo tenemos para interponer un recurso de alzada ante una resolución en cuya publicación se incluye el texto íntegro del acto, la indicación de que el acto no pone fin a la vía administrativa y se indican los recursos procedentes, el órgano de interposición y el plazo para ello?

¿Pero qué plazo tengo si se incluye lo anterior, pero falta la indicación de los recursos procedentes, del órgano de interposición y del plazo para ello?

La primera parte vale 0,5 puntos y la segunda 1,5 puntos.

En el primer caso, un mes y, en el segundo, el plazo queda abierto, porque empieza a correr desde que interpongo el recurso o hago manifestación de tener conocimiento del contenido del acto.

3) 8. ¿En qué vicio de invalidez incurre el acto que dicta una Administración que carece de la potestad que se está ejerciendo (como p. ej. la potestad expropiatoria) y en qué motivo estereotipado dentro de ello se incluye la ausencia de potestad?

¿Y si el vicio consiste en la falta de competencia jerárquica, en qué en vicio de invalidez se incurriría?

En el primer caso estamos ante nulidad de pleno derecho, por incompetencia manifiesta y en el segundo caso ante un supuesto de anulabilidad, que es además convalidable.

4) 7. ¿Qué dos tipos de subsanación contempla la Ley 39/2015, atendiendo a la fase procedimental en que la misma se plantea? ¿Qué plazo se establece para ello? y ¿a qué afecta cada una de las subsanaciones indicadas?

La de la fase de iniciación y la de la fase de instrucción. El plazo en ambos casos es de 10 días. Pero es ampliable 5 días más, en la fase de iniciación, si no se trata de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La primera subsanación afecta a si falta algo en la solicitud incluido algún documento anexo y la segunda afecta a si falta algún requisito en los actos de trámite a realizar por el interesado.

5) 6. Si la Administración quiere retirar un acto suyo por iniciativa propia,

a) ¿qué vía o vías tiene que seguir, si es un acto de gravamen y, a la vez, nulo de pleno derecho?

b) ¿si es acto de gravamen, pero no es nulo de pleno derecho?

c) ¿si es favorable y nulo de pleno derecho? y

d) ¿si es favorable y anulable?

En el primer caso, revocación de actos de gravamen del art. 109.1 y revisión de oficio de actos nulos del art. 106.1.

En el segundo caso, revocación de actos de gravamen del art. 109.1.

En el tercer caso, revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho del art. 106.1.

Y, en el último caso, declaración de lesividad para el interés público y autoimpugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6) 5. Explique, sin literalidades, qué son los “conceptos jurídicos indeterminados”. Ponga un ejemplo de los mismos y explique en síntesis cómo se verifica su definición en tal ejemplo.

Son conceptos ambiguos en su formulación previa, pero perfectamente concretables en su aplicación al caso concreto. Un ejemplo lo tenemos en el justiprecio y se verifica porque no conocemos en abstracto cuál es justo precio de un bien, pero sí que podemos llegar la precisión de tal precio cuando lo aplicamos a un bien en concreto, cuyo valor puede conocerse por los precios de mercado o por las valoraciones de peritos.

7) 4. ¿Qué diferencia hay entre los derechos de los arts. 14 a 38 de la Constitución y los derechos de los arts. 39 a 52 de la misma (los denominados principios rectores de la política social y económica) desde la perspectiva de su exigibilidad ante los órganos judiciales? Ponga un ejemplo de cada una de las dos categorías (a ser posible que sea derecho social, en ambos casos) y explique brevemente el grado de exigibilidad ante los órganos judiciales de cada uno de ellos.

Los primeros son perfectamente exigibles ante los órganos judiciales, directamente en virtud de su protección constitucional y los segundos solo son exigibles ante los órganos judiciales si hay una norma con rango de ley que haya establecido su exigibilidad. Un ejemplo de los primeros es el derecho a la educación del art. 27 de la Constitución, en su periodo obligatorio gratuito, y un ejemplo de los segundos es el derecho a la vivienda del art. 47, que no es exigible ante los órganos judiciales, mientras que no haya una norma con rango de ley que lo desarrolle y establezca tal exigibilidad.

8) 3. ¿Cuál es el número mínimo de miembros que debe tener un órgano colegiado y qué ocurre si no concurre el número mínimo requerido o no se cumplen las reglas esenciales de su actuación?

El número mínimo de miembros es tres, desde el Digesto y según recoge hoy el art. 20 de la Ley 40/2015 (estos últimos datos no eran estrictamente necesarios). Y el acto dictado será nulo de pleno derecho, por no cumplir con las reglas esenciales de formación de la voluntad de los órganos colegiados.

9) 2. Diga en síntesis cuál es la característica más esencial de los consorcios y los dos tipos de consorcios contemplados en la Ley General Presupuestaria.

La característica esencial de los consorcios es que su Administración matriz es plural, integrada por varias entidades, incluso con posibilidad de entidades privadas.

La distinción básica en la Ley General Presupuestaria viene dada por la diferencia entre consorcios administrativos y consorcios de carácter empresarial.

10) 1. En las provincias ¿cómo se denomina al conjunto de órganos de gobierno y administración de las mismas, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales de régimen común (o sea que no tengan un régimen especial). ¿Qué ocurre en las Comunidades Autónomas uniprovinciales? ¿Qué ocurre en Canarias? Y ¿qué ocurre en el País Vasco?

a) En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales se llama Diputación provincial.

b) En las Comunidades Autónomas uniprovinciales el gobierno y funciones de la provincia las asume el Consejo de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma

c) En Canarias, el gobierno, administración y competencias se distribuye entre los 7 Cabildos insulares y la representación de los intereses provinciales pasa a las Mancomunidades Interinsulares.

d) En el País Vasco, el gobierno y administración son asumidos por una organización distinta de las Diputaciones Provinciales integrada por las Juntas Generales, el Diputado General y la Diputación Foral.

 

11) CASO PRÁCTICO: Un Departamento de una Universidad, en el momento de distribuir la docencia anual, asignó, por razones que no vienen al caso, la asignatura que venía impartiendo, muchos años, un profesor y en la cual era un auténtico especialista a otro profesor de la misma área de conocimiento que no era tan especialista en dicha asignatura.

Y cuando la resolución se recurrió en alzada ante el Rector, por el profesor al que le habían cambiado la asignatura, se desestimó el recurso y el profesor afectado fue a un abogado, que interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que se llegó a presentar la correspondiente demanda.

Pero, antes de dictarse la sentencia, en tal recurso contencioso-administrativo, falleció su abogado y el nuevo abogado planteó al profesor afectado interponer un nuevo recurso administrativo, basándose en el carácter engañoso de la resolución dictada, que había hecho hincapié en que el profesor al que se asignó la docencia era del área de conocimiento a la que pertenecía la asignatura, pero omitiendo que el profesor al que se le quitaba no solo era de dicha área de conocimiento, sino también un reconocido especialista en la materia de la asignatura, que era algo que debería haber sido tenido en cuenta también.

1. ¿Puede interponerse en ese momento recurso administrativo?

2. En el caso de que fuera posible, ¿qué recurso administrativo sería el procedente?

3. ¿En qué motivo técnico podría basarse para interponer tal recurso?

RESPUESTA:

1. No puede interponerse.

2. El motivo técnico que subyace al posible planteamiento del recurso aquí es el de maquinación fraudulenta (se apunta al decir “basándose en el carácter engañoso de la resolución dictada”)

3. El recurso administrativo que hubiese sido posible era el extraordinario de revisión, pues concurriría el motivo tasado de tal recurso que acabamos de indicar (maquinación fraudulenta), pero tendría que haberse producido sentencia judicial firme que declarase la concurrencia de tal motivo y, al no haber concurrido tal sentencia judicial firme, no cabría. CON ESTO BASTARÍA PARA RESPONDER AL CASO.

Pero para mayor ilustración del mismo, podemos añadir que habría que esperar a que, en el recurso contencioso-administrativo, recayese sentencia judicial firme y, en el caso de ser desestimatoria, interponer entonces recurso extraordinario de revisión contencioso-administrativo, que no requiere la previa declaración judicial de la concurrencia de la maquinación fraudulenta. Adjuntamos una Sentencia del TS que aprecia tal motivo en recurso extraordinario de revisión contencioso-administrativo, por hechos como los relatados.

12) ¿Cuál es la nota esencial de los derechos subjetivos que la distingue de los simples derechos meramente declarados?

¿Y cuál es la nota esencial o identificativa de los intereses legítimos?

La nota esencial del derecho subjetivo es la previsión de protección judicial para el caso de incumplimiento. Y la nota esencial de interés legítimo es que el acto afecte al interesado más que al resto los ciudadanos, produciéndole un perjuicio o evitándole un beneficio.

13) Indique qué notas permiten diferenciar los órganos administrativos de los elementos organizativos básicos, según la Ley 40/2025.

Los órganos administrativos en sentido estricto ejercen funciones con efectos jurídicos para terceros y su actuación es preceptiva, mientras que esto no ocurre en los elementos organizativos básicos.

14) Diga qué actos administrativos pueden considerarse definitivos y qué argumentos se utilizan para indicar cuáles son esos actos definitivos.

Solo son definitivos los resolutorios (los que ponen fin al procedimiento). Y los argumentos son:

a) que el art. 25 de la LJCA (Ley 29/1998) contrapone actos definitivos a actos de trámite cualificados.

b) que no es obligatorio interponer recurso contra los actos de trámite cualificados, pues solo se puede de modo facultativo; y

c) que, al existir obligación de dictar resolución expresa, siempre cabe esperar la resolución final (el acto resolutorio), que será la que disponga definitivamente sobre la cuestión planteada y, por eso, definitivo solo es el acto resolutorio.

15) Diga en esencia cuál es la diferencia entre los reglamentos y las instrucciones de obligado cumplimiento.

Los reglamentos innovan el ordenamiento jurídico, estableciendo derechos y obligaciones para los particulares, mientras que esto no ocurre con las Instrucciones de obligado cumplimiento, que tal solo establecen pautas interpretativas para la actuación administrativa.

MAQUINACIÓN FRAUDULENTA

Comentarios  

DEJAR UN COMENTARIO